• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: RICARDO CUEVAS VELA
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena al ahora recurrente como autor de sendos delitos, uno de quebrantamiento de condena del art. 468.2, y otro de lesiones del art. 153.1 y 3, siempre del CP y en el ámbito de la violencia de género. Se solicita la aplicación del artículo 77 CP, en tanto que hay un concurso ideal de delitos, pues estamos ante una progresión delictiva que exige que se aplique la pena prevista para el tipo más grave en su mitad superior. Nos encontramos ante un hecho en el que concurren dos circunstancias agravatorias claramente diferenciadas. Ninguna de las normas, art. 153.3 o art.468.2 CP, es suficiente para aprehender por completo el desvalor total y absoluto del hecho. Además, las circunstancias recogidas en el art. 153.3 CP que provocan el efecto agravatorio vienen referidas de forma disyuntiva o alternativa, no copulativa. De manera que la sola concurrencia de una de ellas determina la apreciación del subtipo agravado. La aplicación aislada del art. 153.3 CP con exclusión del art. 468.2 CP no contemplaría el desvalor que supone el cometer el hecho en el domicilio de la víctima, lo que ataca también la intimidad de la persona referida al ámbito de la morada, como espacio delimitado en el que desarrolla su personalidad con la facultad de aislarse respecto de terceros, lo que garantiza su seguridad y tranquilidad. Esta circunstancia añade a la actuación del autor de la infracción un indudable grado de desvalor. Ninguno de los dos tipos abarca por sí s
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actuación policial se encuentra en el umbral de la investigación prospectiva cuando la detención del vehículo, sin motivo alguno, podía responder a un designio lícito: la prevención del tráfico de sustancias estupefacientes. En aquellos supuestos en los que no se dispone de prueba directa alguna de la realización de actos de tráfico por parte del acusado, la finalidad o destino que éste proyectaba dar a la droga que le fue ocupada, solo puede inferirse a través de la conocida como prueba indirecta o indiciaria, apta, como repetidamente hemos señalado y respalda el Tribunal Constitucional, para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Los patrones ordinarios de autoconsumo a los que la Jurisprudencia se refiere no constituyen reglas fijas para determinar indefectiblemente el destino de la droga, de manera que, superadas determinadas magnitudes, hubiera de concluirse siempre que su destino es el tráfico; y, cuando no se alcanza, que estuvieran destinadas al propio consumo. Se ha fijado el consumo medio diario de cocaína entre 1,5 y 2 gramos, presumiendo finalidad de tráfico en tenencias entre 7,5 y 15 gramos, y en relación al hachís se ha considerado destinadas a la transmisión las cantidades que excedan de 50 gramos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
  • Nº Recurso: 157/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: no consta que en la relación sexual mantenida entré el acusado y la mujer mediara ningún tipo de violencia o intimidación. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y PRUEBA DE CARGO: el derecho constitucional a la presunción de inocencia supone que cualquier condena tiene que realizarse en función de pruebas practicadas en el juicio oral practicadas con las debidas garantías constitucionales de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad que acrediten más allá de toda duda razonable la culpabilidad del acusado y las circunstancias de comisión del hecho. La validez como prueba del relato de la víctima no implica que su relato tenga preponderancia sobre el conjunto que forma el resto de la prueba practicada. CONDUCTA TÍPICA: nada acredita la violencia típica, de condición física o moral, con independencia de la supuesta vivencia personal de la denunciante, que resultó imprecisa e insuficiente para formar la convicción de condena del tribunal. "IN DUBIO PRO REO": es una máxima dirigida al órgano decisor para que atempere la valoración de la prueba a criterios favorables al acusado cuando su contenido arroje alguna duda sobre su eficacia y su suficiencia inculpatoria, válida para incriminar pero que ofrece resquicios que pueden ser decididos a favor del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA DOLORES GARCIA BENITEZ
  • Nº Recurso: 18/2025
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recuerda en la sentencia la jurisprudencia del TS que se cita relativa a que la prueba de la preexistencia de los objetos sustraídos puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, y en el caso, se considera que la prueba testifical es válida para la justificación del dinero y el reloj que el perjudicado portaba en su cartera, en razón a la coherencia de sus manifestaciones, que se practicaron bajo juramento, que determina la veracidad de las mismas y que no se albergue duda sobre ellas. La sentencia, a raiz del recurso deducido por uno de los condenados, solicitando la aplicación de la eximente o atenuante de drogadicción, cuestiona, en base a diversas sentencias que cita del TS. la doctrina clásica mantenida por dicho Tribunal, reiterada en numerosos pronunciamientos de que las eximentes y atenuantes han de estar tan probadas como el hecho mismo, y que los déficits probatorios no deben resolverse a favor del reo, sino en favor de la plena responsabilidad penal, manifestando la necesidad de que, a la hora de determinar, a la luz de los resultados probatorios, si concurre, o no, una eximente o atenuante, juegue la aplicación del principio de in dubio pro reo, considerando que, en el caso, debe apreciarse la atenuante analógica de drogadicción, ya que el acusado actuó acuciado por la droga en la comisión del delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ALBERTO MANUEL SANTOS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 35/2025
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que dispone la condena de un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le impide acercarse a menos de quinientos metros de la persona y domicilio de quien fuera pareja de su madre, es detenido cuando se encuentra a veinte metros del domicilio de éste. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Valoración del testimonio de los agentes de policía que intervienen en la detención del acusado y que constituye prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Juicio celebrado en ausencia del acusado. La ausencia del acusado en el acto del juicio impide una alternativa de descargo que enerve el valor de la prueba incriminatoria y la calificación jurídica propuesta como delito de quebrantamiento de medida cautelar. Eximente o atenuante de embriaguez. Prueba de la ingesta de alcohol y de sus efectos sobre la imputabilidad. No es suficiente el consumo de alcohol para concluir que ha habido una afectación en las capacidades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
  • Nº Recurso: 409/2024
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance de la revisión de las pruebas practicadas que corresponde hacer al tribunal de apelación cuando se invoca vulneración de la presunción de inocencia. En el caso analizado, el delito de apropiación indebida por el que fue condenada la acusada en primera instancia no resulta de un cuadro probatorio bastante para lograr la acreditación del sustrato fáctico normativamente requerido a efectos de emitir el pronunciamiento de condena. El análisis de la prueba practicada permite descubrir que las informaciones proporcionadas no colman la totalidad de los elementos típicos del delito de apropiación indebida, debido a que la retirada de aquella cantidad de dinero, reconocida en todo momento por la acusada y no ocultada a su hermano, únicos herederos del fallecido, no permite superar la incertidumbre respecto al carácter definitivo y doloso de la apropiación, ni permite identificar la existencia de un título de la inicial posesión que, más allá de las operaciones particionales de la herencia, obligue a entregar dicha suma de dinero. Cuando se trata del delito de apropiación indebida de dinero, se requiere que se haya superado lo que se denomina el "punto sin retorno", es decir, que se constate que se ha alcanzado un momento en que se aprecie una voluntad definitiva de no entregarlo o devolverlo o la imposibilidad de entrega o devolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ANA DESCALZO PINO
  • Nº Recurso: 11/2025
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condena por sendos delitos leves de amenazas y de vejaciones en el ámbito de la violencia de género, si bien revoca la sentencia en lo atinente a la responsabilidad civil. La facultad de interrogar al acusado y a los testigos por parte del tribunal no significa pérdida de imparcialidad o de objetividad del Juez, siempre que se haga uso de esa facultad de forma proporcionada y moderada, solicitando aclaraciones en algún aspecto, por ejemplo, pero no consistiendo en un verdadero interrogatorio, lo cual está reservado a las partes. Debe tenerse en cuenta el principio de descubrimiento de la verdad material en el proceso penal. En el caso presente no hay pérdida de imparcialidad. Por otro lado, se ha admitido la validez probatoria de las grabaciones de audio, en cuanto medio medio técnico que recogen las imágenes o audios de la posible participación del acusado en el hecho ilícito enjuiciado. Esa validez, no obstante, está subordinada imprescindiblemente a la necesidad de que la grabación no suponga una invasión de los derechos fundamentales a la intimidad de la persona y que, además, se reproduzca en el acto del juicio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INMACULADA LOPEZ CANDELA
  • Nº Recurso: 70/2025
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones. La acusada, ante el incumplimiento por el denunciante de las reclamaciones de pago por la elaboración de una página Web, procedió a desactivar la página y dejarla en blanco hasta que éste le abonase el precio convenido. El delito de coacciones requiere: 1) una acción encaminada a un resultado consistente en impedir a alguien hacer lo que la ley no prohíbe o compelerle a efectuar lo que no quiera, sea justo o injusto; 2) que la acción se plasme en una conducta de violencia material sobre la persona (vis physica) o sobre las cosas (vis in rebus) o intimidatoria (vis compulsiva), debiendo ser la utilización del medio compulsivo adecuado, eficaz y causal respecto al resultado perseguido; 3) que la conducta ofrezca una cierta intensidad; 4) existencia de un elemento subjetivo que abarque el ánimo tendencial de restringir la libertad de obrar ajena; y 5) ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva. Los hechos se consideran acreditados por la declaración del denunciante y el reconocimiento de los mismos por la denunciada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAIME TARTALO HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 302/2024
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo penal condena a los acusados como coautores un delito de robo con fuerza en las cosas, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena para cada uno de ellos de dos años de prisión. La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación, alegando infracción de precepto legal, artículo 238 del código penal, por no haberse acreditado el empleo de fuerza en las cosas, subsidiariamente aplicación indebida de la agravante de reincidencia a la hora de individualizar la pena. Suplica la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y la libre absolución, y subsidiariamente se fije una nueva pena conforme al artículo 240. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma íntegramente la sentencia y concluye que la sola lectura del relato fáctico de la sentencia permite encontrar la concurrencia del elemento típico cuestionado, ya que para acceder al interior del vehículo y apoderarse el teléfono móvil los autores forzaron la puerta del vehículo y rompieron la ventanilla de la puerta del copiloto. Ratifica la apreciación de la agravante de reincidencia, y la individualización de la pena, imponiéndola en la mitad superior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: BEATRIZ LOPEZ FRAGO
  • Nº Recurso: 62/2024
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de amenazas. El acusado le dijo a su expareja "llevo toda la tarde vigilándote, si hubiera querido te había pido matar, pegar un tiro, delante de los niños". El delito de amenazas requiere: a) un bien jurídico protegido, la libertad de la persona o el derecho a la tranquilidad personal en el desarrollo de su vida; b) al ser delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de lesión, si ésta se produce, actuará como complemento del tipo; c) una acción, anuncio del mal -futuro, injusto, determinado y posible-, que debe ser serio y real; d) al ser delito eminentemente circunstancial, debe valorarse la ocasión en que se profiera, personas que intervengan, actos anteriores, simultáneos y posteriores a la amenaza; y e) el dolo específico, ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola. El delito de amenazas se consuma cuando la amenaza llaga a conocimiento de su destinatario, siendo apta para lograr su temor aunque la misma no logra la perturbación anímica buscada en el sujeto pasivo. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima que es considerada por la AP. persistente en el tiempo, coherente, concreta, tiene coherencia expositiva y carece de contradicciones; no aprecia sentimiento de rencor o resentimiento en la denunciante que reste credibilidad al mismo y finalmente, considera que dicho relato cuenta con verosimilitud.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.