Resumen: El tribunal de instancia dispuso de prueba de cargo constitucionalmente obtenida y legalmente practicada, de la que, a través de razonamientos lógicos y ajustados a la ley, entre ellos, la declaración de la víctima -valorada conforme a las exigencias jurisprudencialmente exigidas- determinó la certeza de los hechos que declaró probados sin género de dudas, por lo que no resultó afectado el derecho a la presunción de inocencia ni procede la aplicación del principio in dubio pro reo. Del inamovible relato de hechos probados se desprende el concurso ideal de delitos apreciado por el tribunal sentenciador, precisamente -en contra de lo alegado por el recurrente-, por tratarse de tipos penales distintos. La sentencia de instancia condena al recurrente por dos delitos de abuso de autoridad, cada uno de ellos en concurso ideal con otro delito -el primero con un delito de abuso sexual y el segundo con un delito de lesiones psíquicas- y aplica la regla de imponer para cada uno de ellos la pena prevista para la infracción más grave en su mitad superior -decisión no cuestionada en el recurso-. Sin embargo, la penalidad resultante es muy elevada, pues, en ambos casos, las penas impuestas superan en tres meses el mínimo previsto, sin que esa elevada penalidad se encuentre suficientemente justificada. Además, la sentencia impugnada impone la pena facultativa de pérdida de empleo sin justificar las razones para ello.
Resumen: El motivo del recurso de apelación se centra en la alegación de error en la valoración de la prueba, sosteniendo el recurrente que no quedó desvirtuado el principio de presunción de inocencia ni el in dubio pro reo, al no haberse acreditado el dolo exigido por el delito del artículo 384 CP. Se argumenta que el recurrente desconocía la resolución administrativa que le privaba de su permiso de conducción, ya que no fue notificada personalmente. La Sala analiza este planteamiento desde la doctrina consolidada del TS, que exige que la condena se base en prueba de cargo suficiente, lícitamente obtenida, practicada con todas las garantías y racionalmente valorada. Partiendo de ello, el Tribunal ad quem revisa el material probatorio y concluye que no se produjo el error denunciado. La prueba de cargo reconocimiento del acusado de que conducía, la resolución administrativa de pérdida de puntos y la constancia de su notificación en el domicilio familiar resulta suficiente para sustentar la condena. La sentencia de apelación razona que la notificación realizada en el domicilio del acusado, aunque recibida por su esposa, es válida y permite inferir que aquel tuvo o debió tener conocimiento de la pérdida de puntos. Se destaca que el acusado no acreditó su alegado desconocimiento ni su ausencia del domicilio en la fecha de la notificación, omitiendo aportar prueba alguna, como la declaración de su esposa. Además, la Sala considera que, incluso admitiendo la alegación de ignorancia, concurriría un dolo eventual, pues el acusado se colocó voluntariamente en una situación de desconocimiento al no informarse sobre una comunicación proveniente de la DGT, siendo esa conducta negligente incompatible con la ausencia total de culpabilidad. En consecuencia, la Sala declara que existe prueba de cargo válida y suficiente para enervar la presunción de inocencia y confirmar la existencia de dolo, descartando también la aplicación del principio in dubio pro reo, al no haber existido duda razonable sobre la culpabilidad del acusado. Se confirma, por tanto, la condena por el delito de conducción sin permiso por pérdida de puntos del artículo 384 CP y se desestima íntegramente el recurso de apelación, al no haberse acreditado vulneración de derechos fundamentales ni error en la valoración probatoria.
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria por la comisión de un delito de estafa informática por parte de dos condenados. En la sentencia de instancia se declara probado que el acusado realizó transferencias fraudulentas desde la cuenta de la titular sin su conocimiento, y que la acusada participó en la solicitud de las transferencias a su cuenta.
El Tribunal de apelación considera que la prueba presentada frente a la acusada no es suficiente para demostrar que actuó consciente y deliberadamente en el fraude, ya que no se ha acreditado su conocimiento sobre la ilicitud de las transferencias. Por lo tanto, se estima el recurso interpuesto por la misma, absolviéndola en aplicación del principio in dubio pro reo, al no resultar extravagante la versión que facilita, mientras que se mantiene la condena del acusado al no apreciarse el error valorativo que se denuncia y sí, por el contrario, un razonado y razonable ejercicio de las funciones que el artículo 741 LECrim atribuye al órgano judicial de enjuiciamiento, procediendo refrendar la convicción de la "a quo" afirmando su participación en la maniobra defraudatoria.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa a la pena de dos años y seis meses de prisión, accesorias y costas procesales. Y al pago de la responsabilidad civil.
Recurre en apelación la representación procesal del acusado invocando como motivos de impugnación, dicho de manera resumida, un error en la valoración de la prueba, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio de intervención mínima del Derecho Penal, la inexistencia de tipicidad, la indebida inaplicación de la circunstancia de dilaciones indebidas y la falta de motivación en la imposición de la pena. Interesando que, con estimación del recurso y revocación de la sentencia de instancia, se dicte resolución decretando la absolución del acusado.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia.
Resumen: Se desestima la queja del recurrente de vulneración de la presunción de inocencia, advirtiendo el tribunal de apelación de la falta de correspondencia entre el enunciado del motivo y el concreto desarrollo argumental que el recurrente hace del mismo, en el que se limita a cuestionar la valoración probatoria que el tribunal a quo ha hecho de la prueba de cargo, esencialmente representada por la declaración de la menor que se presenta como víctima del delito. Se valida la fiabilidad de dicho testimonio a partir de los indicadores del triple test habitualmente empleado por la jurisprudencia. Se analiza especialmente el indicador de persistencia del relato, recordando que las diferencias, omisiones y contradicciones son naturales cuando se trata de narrar lo acaecido en diversas ocasiones por una menor de edad sometida a agresiones contra su sexualidad. Se señala también la intrascendencia, a efectos de fiabilidad del testimonio de la menor, de la tardanza en interponer la denuncia, que fue explicada por la madre de aquella en el sentido de que solo cuando su hija le contó lo sucedido es cuando se decidió a denunciar los hechos. Se desestima la queja del recurrente de aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y no como simple (como hace la sentencia de instancia), cuya corrección funda el tribunal de alzada en la duración total del procedimiento (algo menos de 6 años) sin espacios de paralización especialmente anormales o prolongados.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa. Oferta de inversión en activos financieros inexistentes. Competencia territorial del Juzgado para conocer de los hechos cuyo resultado se produjo en su partido judicial. Conexidad delictiva no apreciable en este supuesto. Conexidad no necesaria al no existir impedimento para que los hechos objeto del procedimiento puedan ser investigados y enjuiciados de forma separada. El deber de motivación de las sentencias. No exige una exhaustiva descripción del proceso intelectual que ha llevado a decidir en un determinado sentido, ni tampoco requiere un determinado alcance o intensidad en el razonamiento empleado; basta con que dicha motivación ponga de manifiesto que la decisión judicial adoptada responde a una concreta interpretación y aplicación del Derecho ajena a toda arbitrariedad y permita la eventual revisión jurisdiccional mediante los recursos legalmente establecidos, es decir, deben constar las razones que permitan conocer los criterios jurídicos esenciales que fundamentan la decisión. Error en la apreciación de las pruebas, vulneración del principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo. La atenuante de dilaciones indebidas.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito leve de estafa. Simulación de venta a través de Internet defraudando el precio convenido mediante la utilización de una cuenta bancaria abierta on line a nombre de tercero pero habiendo recibido el acusado los datos para abrirla. El derecho a la tutela judicial en los procesos por delito leve en relación con la admisibilidad de pruebas propuestas. El derecho a la práctica de prueba no tiene, en todo caso, carácter absoluto. No faculta para exigir la admisión de todas las pruebas que puedan proponer las partes en el proceso, sino que atribuye únicamente el derecho a la recepción y práctica de aquéllas que sean pertinentes, correspondiendo a los órganos judiciales el examen sobre la legalidad y pertinencia de las pruebas solicitadas. Momento procesal hábil en el juicio por delitos leves. El principio de presunción de inocencia y la valoración de la prueba en segunda instancia. El error en la valoración y la suficiencia de la prueba de cargo. Estructura típica del delito de estafa: la intervención en la estafa de quien abre la cuenta bancaria que es utilizada para llevar a cabo el ingreso del dinero del perjudicado.
Resumen: El condenado y la acusación particular formulan recurso de casación contra la sentencia que condenó al acusado por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa. Presunción de inocencia. El juicio sobre la prueba producida en el juicio oral es revisable en casación en lo que concierne a su estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del Tribunal de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos. Este cauce casacional no está destinado a suplantar la valoración por parte del Tribunal sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los imputados o coimputados, así como los dictámenes periciales, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración del Tribunal sentenciador por la del recurrente o por la de esta Sala, siempre que el Tribunal de Instancia haya dispuesto de prueba de cargo suficiente y válida, y la haya valorado razonablemente. Dilaciones indebidas. La apreciación de la atenuante como muy cualificada precisa que la dilación supere objetivamente el concepto de extraordinaria, es decir, sea manifiestamente desmesurada por paralización del proceso durante varios años. También se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada cuando se trata de una dilación materialmente extraordinaria, pero sin llegar a esa desmesura intolerable, siempre que venga acompañada de un plus de perjuicio para el acusado, superior al propio que irroga la intranquilidad o la incertidumbre de la espera, como puede ser que la ansiedad que ocasiona esa demora genere en el interesado una conmoción anímica de relevancia debidamente contrastada; o que durante ese extraordinario período de paralización el acusado lo haya sufrido en situación de prisión provisional con el natural impedimento para hacer vida familiar, social y profesional, u otras similares que produzcan un perjuicio añadido al propio de la mera demora y que deba ser compensado por los órganos jurisdiccionales. Responsabilidad civil subsidiaria de la entidad bancaria. El daño que resulte del pago de un cheque falso o falsificado se imputa al librado, a no ser que el librador haya sido negligente en la custodia del talonario de cheques, o hubiere procedido con culpa (artículo 156 de la Ley Cambiaria y del Cheque). Este precepto establece una regla general de atribución de responsabilidad para la entidad que paga el cheque falso o falsificado, que equivale a una objetivación de la responsabilidad, en el sentido de que no se exige negligencia por parte de la librada, por lo que opera aquella responsabilidad aunque haya actuado con diligencia.
Resumen: Prueba suficiente para la condena: declaración del perjudicado, parte médico de lesiones inmediato a los hechos, con atadura y traslado forzado hasta la entidad bancaria. In dubio pro reo: no procede. Ni este Tribunal ni la Sala de instancia albergan dudas en sus razonamientos, ni en sus valoraciones probatorias. Penas: correctamente fijadas. La violencia no fue de escasa entidad, hubo una detención y un abuso de superioridad.
Resumen: Se desestima el recurso del acusado contra la sentencia que le condena por delito continuado de agresión sexual por los tocamientos con introducción de dedos en la vagina realizados en diversas ocasdiones a su sobrina política de entre 12 y 13 años. Se desestiman las quejas del recurrente por vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración probatoria tras analizar el distinto contenido y alcance de tales cuestionamientos, así como la distinta respuesta que corresponde dar al tribunal de apelación en uno y otro caso. Confirma el tribunal de apelación la concurrencia de suficientes indicadores de fiabilidad en el testimonio de la menor conforme al triple test al que se refiere reiteradamente la jurisprudencia. Se analiza el valor que cabe otorgar a los informes de credibilidad del testimonio de menores de edad. Se rechaza el carácter de prueba pericial de tal clase que el recurrente atribuye al contrainforme que aportó y que se limita a un examen crítico de la metodología empleada por el primer informe y de las conclusiones alcanzadas en éste, pero que nunca tuvo por objeto evaluar por sí mismo la credibilidad del testimonio de la menor. En respuesta a la queja del recurrente por falta de apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, que fue planteada ex novo en la alzada, se analiza el tratamiento que procede dar con carácter general a tales cuestiones nuevas y, en concreto, a lo relativo a las dilaciones indebidas. Se rechaza su apreciación a pesar de la duración total del procedimiento (5 años y 3 meses), atendida la complejidad y número de hechos punibles y las incidencias procesales producidas (con retraso de 10 meses por cambio de letrado del recurrente).
